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ALTA DE TERCEROS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El alta de terceros es un documento imprescindible para poder percibir el importe de las facturas, ayudas, subvenciones, indemnizaciones, etc. por parte del Ayuntamiento. En ella figuran los datos bancarios del titular de la cuenta, debiendo contar con la conformidad de la entidad bancaria. Mediante este documento se autoriza a la Tesorería municipal para que las cantidades que deba percibir el interesado con cargo a los fondos del Ayuntamiento, sean ingresadas en dicha cuenta.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas o Personas Jurídicas.

¿Unidad administrativa: Intervención.

¿Para qué sirve?: Para poder percibir el importe de facturas, ayudas, subvenciones, indemnizaciones, etc. por parte del Ayuntamiento.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: A instancia de parte.

¿Plazo de presentación: En cualquier momento.

 ¿Requisitos previos: Ninguno. 

¿Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no, además el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

PERSONAS FÍSICAS:

  • DNI, Pasaporte, NIE o Tarjeta de Residencia del solicitante.
  • En el caso de representar al solicitante, DNI del representante y escrito de autorización.
  • Solicitud de Alta / Modificación de Terceros sellada por la entidad financiera.Descarga aquí la solicitud

 

PERSONAS JURÍDICAS:

  • CIF del interesado/a.
  • DNI y documento justificativo del cargo que ostenta el Representante en la empresa o asociación.
  • En el caso de presentar la solicitud persona distinta al Representante de la empresa o asociación, DNI y escrito de autorización. 
  • Solicitud de Alta / Modificación de Terceros sellada por la entidad financiera. Descarga aquí la solicitud
COSTES

Es gratuito.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

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