Dirigido a: Personas Físicas y Personas Jurísicas.
Unidad administrativa: Oficina Técnica.
Para que tengo que iniciarlo: Para llevar a cabo obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica.
Según lo establecido en el art. 166, del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Actos sujetos a licencia urbanística:
1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo, en particular y entre otros, los siguientes:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación.
b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase. (*)
c) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificación del número de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente. (*)
d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. (*)
e) La primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general.
f) La modificación del uso de las edificaciones e instalaciones. (*)
g) Los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los trabajos de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para labores agrícolas tengan tal consideración. (*)
h) Los cerramientos de fincas, muros y vallados.
i) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. (*)
j) La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares. (*)
k) La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
l) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. (*)
m) Las construcciones e instalaciones que afecten al subsuelo. (*)
n) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase. (*)
o) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanístico. (*)
2. Están también sujetos a previa licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio.
(*) Se podrá considerar obra mayor o menor según el caso.
Teniendo el carácter de obra menor de conformidad con lo dispuesto en el anexo, párrafo 3.5 del indicado texto normativo las obras que no estén comprendidas en la siguiente definición: "Se incluyen en todo caso en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de toda clase. Se incluyen también en esta categoría, por extensión y a los efectos de régimen de intervención administrativa mediante licencia urbanística, las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado". De conformidad con la Jurisprudencia del T.S., manifestada entre otras, en la STS de 9 de mayo de 1990, en el presente supuesto no se hace precisa la presentación de proyecto técnico, teniendo el cuenta que dada la sencillez de la obra desde el punto de vista urbanístico y su inocuidad en el terreno de la seguridad hacen superfluo el estudio de un Técnico en la materia.
Asimismo, tendrán la consideración de obra menor, según el artículo 9.2 de las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Plan General de Ordenación de El Sauzal, las obras “Si no alteran la estructura portante de la edificación y no requieren la demolición de más del quince por ciento de la tabiquería interior no portante de una vivienda o local destinado a otros usos, ni modifican la distribución de los huecos de iluminación y ventilación en las fachadas a las vías o espacios públicos, se considerarán a efectos de estas ordenanzas como Obras Menores. En este grupo se incluyen todas las obras de conservación o mantenimiento cuya finalidad sea la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura ni distribución.
Si se trata de obras de reestructuración que afectan a los elementos estructurales del edificio, causando modificaciones en su morfología, incluyan o no otras acciones de las anteriormente mencionadas, se considerarán Obras Mayores.
En este último grupo se incluirán aquellas obras que supongan la demolición de más del quince por ciento de la tabiquería no portante de una vivienda o local destinado a otros usos, así como aquellas que modifiquen los huecos de ventilación e iluminación en las fachadas exteriores o cuando se produzca la aparición de nuevos huecos, o afecten a la configuración exterior de los edificios sin alterar su volumetría mediante la eliminación o introducción de elementos, cerramientos, marquesinas, aparatos de acondicionamiento de aire, salidas de humos, muestras, escaparates, letreros, toldos, etc.