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MODELO GENÉRICO DE SOLICITUD

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Para cualquier trámite municipal que no esté publicado en esta sede electrónica se puede utilizar el modelo de instancia general del Ayuntamiento.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [X]

Unidad administrativa: Registro General y la Unidad Administrativa responsable de su tramitación.

Para que tengo que iniciarlo: Para solicitar a la Administración el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos: El contenido de la solicitud no debe estar comprendido en ningún procedimiento de los establecidos en el catálogo de procedimientos telemáticos.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Documentación pertinente en base al objeto de la solicitud.
TRAMITACIÓN

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado; es recibida en el Registro General y, según su contenido, se le asignará la unidad administrativa competente para su tramitación.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado; es recibida en el Registro General y, según su contenido, se le asignará la unidad administrativa competente para su tramitación.

Plazo de resolución y notificación máximo: Según procedimiento objeto de petición.

Órgano que resuelve: Según procedimiento objeto de petición.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 40/2015 de 1 de cctubre de Regimen Juridico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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